Facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social: presentación ante AFIP.

En el marco de la nueva reglamentación de planes de facilidades de pagos permanentes para obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, Resolución General N° 5.321, publicada por AFIP el día 24/01/2023, la Cámara de Sociedades presentó ante dicho organismo una nota dirigida al administrador Carlos Daniel Castagneto el día miércoles 22 de febrero.

La nueva Resolución General, que sustituye a las Resoluciones Generales N° 4.057 y N° 4.268, ha incorporado en el art. 5 inc. A un párrafo en el que describe que los contribuyentes podrían optar por incluir la deuda por IVA en un plan de pagos a la fecha de vencimiento de la obligación o a partir del primer día del tercer mes posterior al mismo. En este sentido, la Cámara de Sociedades solicita en su nota al Señor Administrador que ratifique o rectifique lo mencionado en el párrafo precedente. En el caso que la interpretación fuera que solo se podrá regularizar la deuda correspondiente al impuesto sobre el valor agregado a partir del primer día del tercer mes posterior al del vencimiento, se solicita al Señor Administrador que pueda confirmar por escrito que durante ese plazo dicho organismo se abstendrá de iniciar acciones tendientes al cobro.

La presentación  fue suscripta por Juan Carlos Lannutti – Presidente de la Cámara de Sociedades – y  Carlos Oteiza Aguirre – Director Ejecutivo de la entidad.