La Cámara de Sociedades impulsó una nota técnica institucional ante el Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa, el Lic Tomás Bernardo Canosa Argerich, y ante el Secretario de Industria y Desarrollo Productivo; el Sr. José Ignacio de Mendiguren, en el marco del Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME Ley 27440 – Plazo especial de la Resolución SPYMEYE-Sec. de la Peq. y Mediana
Emp. y los Emprendedores N° 138/2022.
En dicha presentación, la Cámara manifiesta apoyo a éste régimen que tiene como objetivo principal impulsar el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas que forman parte de la cadena de valor de las grandes empresas y que en las actuales circunstancias económicas se constituye en una alternativa de financiamiento a favor de la reactivación de la economía. Sin embargo propone la modificación del marco legal vigente, estableciendo definitivamente el plazo actual de 25 días para la cancelación, aceptación y rechazo de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Se solicita que se prorrogue por Resolución el plazo vigente hasta tanto la Ley sea modificada.
En representación de sus asociadas, la Cámara expresa el esfuerzo significativo de las grandes empresas por cumplir con los plazos vigentes dadas las gestiones administrativas necesarias para aprobar internamente las facturas de crédito y otra serie de gestiones para generar el pago de las mismas.
La presente fue emitida el día miercoles 22 de febrero del 2023, por Juan Carlos Lannutti – Presidente de la Cámara de Sociedades – y Carlos Oteiza Aguirre – Director Ejecutivo de la entidad. La misma tuvo su respuesta a través de la Resolución (SIyDP) 49/2023, el 2 de marzo, en la que se prorroga el plazo máximo para la aceptación, cancelación o rechazo de las facturas de créditos electrónica MiPyMES y su correspondiente registración en el “Registro de Facturas Electrónicas MiPyMES”:
- Desde el 01/03 al 31/03/2023, el plazo máximo será 25 días corridos.
- Desde el 01/04 al 31/05/2023, el plazo máximo será 21 días corridos.
Adicionalmente, hasta el 31/05/2023 no se aplicará el Régimen de Facturas Electrónicas MiPyMES para comprobantes originales emitidos por una PyME a una “Empresa grande”, siempre que la trasmisión de derechos sea por escritura pública antes de su rechazo, aceptación o cancelación por el destinatario.
Dicha gestión de la Cámara en representación de sus asociados fue exitosa, para conocer mas de la resolución ingresar en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/280163/20230124?utm_source=email_marketing&utm_admin=167185&utm_medium=email&utm_campaign=TAX_NEWS_Lo_que_debs_saber_hoy_Plazos_factura_de_crdito_electrnica