Gestión de la CS ante AFIP por prórroga plazos de utilización del SIRE para retenciones y percepciones de IVA.

En línea con la solicitud de la Cámara de Sociedades, por iniciativa del Consejo Consultivo de Asuntos Fiscales, el organismo recaudador resolvió que la utilización del SIRE para retenciones y percepciones del impuesto al Valor Agregado, será obligatoria a partir del primer día del tercer mes posterior al que sea notificada dicha situación en el Domicilio Fiscal Electrónico; y no a partir del primero de marzo de 2021 como estaba previsto.

Mediante la nota técnica institucional enviada a AFIP el 22 de febrero, la CS expresó los motivos por los cuales solicitaba una prórroga de 90 días contados desde la vigencia de su obligatoriedad. En la misma, la entidad manifestó que el plazo otorgado por la Resolución General 4892/20 resultaba exiguo, considerando los tiempos requeridos para efectuar los desarrollos necesarios. Además de las graves consecuencias que generaría su incumplimiento por parte de los contribuyentes,  la CS hizo mención de aquellas empresas cuyos procesos de facturación dependen de terceros, los que a su vez deberían realizar los desarrollos sistémicos/actualizaciones respectivas y las sociedades que se encuentran en proceso de migración, entre otras razones.