Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. DDJJ informativas. RG N° 4003: gestión de la Cámara ante AFIP.

En el marco de la Resolución General N° 4003 la cual establece la obligación por parte de las personas humanas que desarrollen determinadas actividades (entre ellas, trabajo en relación de dependencia, desempeño de cargos públicos, jubilados y pensionados), a presentar una declaración jurada informativa con el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año y el total de ingresos, gastos y deducciones admitidas y retenciones sufridas en los términos de la ley del impuesto a las ganancias, cuando obtengan rentas brutas anuales (gravadas, exentas y/o no alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias), superiores a $ 3.700.000 establecido mediante la RG (AFIP) 5204 (B.O. 08/06/2022) con aplicación para el período fiscal 2021, la Cámara de Sociedades realizó una presentación ante el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Carlos Daniel Castagneto.

En tal sentido, ante la puesta a disposición en forma temprana de los aplicativos para la confección de las declaraciones juradas anuales correspondientes al período fiscal 2022, a fin que se mantenga un valor relevante acorde con la finalidad buscada con el requerimiento de información resultó necesario solicitar al Administrador que a la brevedad se actualice el importe mencionado en el primer párrafo a fin de evitar un dispendio de recursos generados por la demora en la actualización en el caso que dicha Administración resuelva más tarde su incremento.

Asimismo, además de la oportunidad en el dictado de la Resolución respectiva, la presente solicitud se realiza teniendo en cuenta que la inflación del año 2022 ascendió a casi el 95% y que el monto exento previsto en la Ley de Bienes Personales se incrementó de $ 6.000.000.- a $11.282.141,08, todo lo cual hace notoria la necesidad de la actualización del referido monto mínimo o base.

La presentación fue realizada el día martes 11 de abril de 2023 y la misma fue recibida correctamente ante AFIP. Tramita mediante Expediente Electrónico N° EX-2023-00717936-   -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI.