En el marco de la Resolución General N° 5248/2022 la cual establece un pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias, en particular en cuanto a la forma de cálculo del mismo para determinadas situaciones, la Cámara de Sociedades realizó una presentación ante el Sr. Ministro de Economía, la Subsecretaria de Ingresos públicos y la AFIP, en la que se refleja la opinión recabada en el Consejo Consultivo de Asuntos Fiscales y la Comisión Directiva respecto del Anticipo adicional de Impuesto a las Ganancias.
Se destaca allí que el mencionado anticipo representa un pago a cuenta de una obligación tributaria futura, cuya cuantía se manifestará oportunamente al determinarse el monto del tributo por el cual se pagan y que por tanto, pagar anticipadamente porcentajes estipulados de ejercicios anteriores no repetitivos y sin que puedan aplicarse los quebrantos impositivos precedentes, desvirtúa la naturaleza de anticipo para convertirse en un pago forzoso que vulnera los principios constitucionales de legalidad y capacidad contributiva que debe contemplar toda norma tributaria.
Se solicitó que se modifique la resolución en cuestión permitiendo el cómputo de los quebrantos en la forma de cálculo del pago a cuenta, que se considere aplicable esta suma a las solicitudes de reducción de anticipos ya efectuadas o a efectuarse en el futuro y que se permita el instituto de la compensación a fin de no incrementar los saldos a favor en un contexto de alta inflación con licuación de créditos que no se ajustan. También se destacó que la creación de un pago a cuenta aumenta la presión tributaria sobre los contribuyentes y afecta el capital de trabajo de las empresas. Medidas éstas que desalientan la inversión productiva y la creación de empleo en el sector privado.
La presentación fue realizada el día jueves 8 de septiembre del 2022.